Dentro de la jerarquía administrativa de una nación, el alcalde se conoce como uno de los cargos más importantes para mantener el bienestar y la prosperidad de una ciudad. Pero, ¿sabes qué es lo que se necesita para llegar a ese puesto? Es por esto, que aquí en ChileLegal te invitamos a conocer cuáles son los requisitos para ser alcalde en Chile.
A continuación, te informarás también acerca de cuáles son los requisitos para optar por la candidatura a concejal. Además, aprenderás acerca de cómo es el procedimiento para elegir un alcalde en Chile y qué funciones se desarrollan una vez que el candidato obtiene el cargo.
TABLA DE CONTENIDO
¿Cuáles son los requisitos de Alcalde y Concejal?
Primero que todo, es importante mencionar que existe una serie de requisitos comunes para los que se deben tomar en cuenta al obtener el cargo de alcalde o concejal. De hecho, los mismos se toman en cuenta como requisitos generales o comunes; los cuales son los que se mencionan a continuación:
- Ser ciudadano chileno con derecho a ejercer el voto.
- Haber cursado y aprobado la enseñanza media.
- Ser residente en la región en la que pertenece la comuna o agrupación de comunas correspondientes; esto por lo menos durante los últimos dos (2) años previos a la elección del cargo.
- Contar con la situación militar al día.
- No encontrarse afecto a ninguna de las inhabilidades que la ley establece.
- No ser dependiente de sustancias o drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas ilegales; a menos que el candidato justifique dicho consumo como un tratamiento médico.
Por otro lado, existen diversos requisitos específicos que se toman en cuenta para el cargo de Alcalde o de Concejal; los cuales serán los que se mencionen a continuación en los siguientes apartados de este artículo.
¿Cuáles son los requisitos para el cargo de Alcalde?
Como ya se ha mencionado anteriormente, para optar por el cargo de Alcalde, deben cumplirse con unos requisitos específicos aparte de los ya mencionados, los cuales son:
- El candidato no debe encontrarse bajo el cargo de cualquier otro empleo o función pública que posea fondos estatales; esto sin tomar en cuenta los empleos o funciones docentes con los que se cuenta la educación básica, media o superior dentro de un límite de 12 horas semanales.
- El candidato a alcalde no debe poseer contratos o brindan cauciones en favor de la respectiva municipalidad, o que incluso tengan litigios pendientes con la misma; esto en calidad de demandantes durante el desempeño de su mandato.
Como podrás observar, los requisitos específicos para ser alcalde en Chile son pocos y no tan complicados; sin embargo, estos requisitos junto con los requerimientos generales se toman mucho en cuenta y son los que definen a un buen candidato para un cargo tan importante como lo es el ser alcalde.
¿Cuáles son los requisitos para el cargo de Concejal?
Por otro lado, para poder optar con el cargo de Concejal, se deben cumplir con ciertos requisitos específicos adicionalmente a los requisitos generales mencionados previamente; los cuales son los que se mencionan a continuación:
- No debe ser miembro de los consejos comunales pertenecientes a las organizaciones de la sociedad civil; como tampoco ser parte de las funciones públicas indicadas como incompatibles tanto para alcaldes como concejales.
- Contar con la situación militar al día.
- No encontrarse afecto a cualquiera de las inhabilidades establecidas por la Ley Orgánica Constitucional en cuanto a las Municipalidades.
¿Quién no podrá ser candidato Alcalde o Concejal?
Cabe mencionar, que entre los cargos de Alcalde y Concejal existen incompatibilidades en común en cuanto a quiénes no podrán ser candidatos; es decir, aquellos cuya situación no les permita ejercer alguno de estos cargos. En pocas palabras, no pueden ser candidatos para Alcalde o Concejal los siguientes que se mencionan a continuación:
- Ministros de estado, secretarios regionales ministeriales, subsecretarios, intendentes, consejeros regionales, gobernadores, miembros del consejo del Banco Central y Contralor General de la República. De hecho, ante estos casos en particular la exigencia es la de no tener estas calidades o cargos dentro del año inmediatamente previo a la elección municipal.
- Funcionarios y miembros de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, Ministerio Público, el Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales. Se cuentan además los miembros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Investigadores y Carabineros. Ante estos casos en particular la exigencia es la de no tener estas calidades o cargos dentro del año inmediatamente previo a la elección municipal.
- Personas que para la fecha de inscripción a la candidatura suscriban o tengan vigente, ya sea por sí mismos o por terceros, cauciones o contratos ascendentes a 200 UT de manera mensual o más con la municipalidad correspondiente.
- Personas que tienen disputas pendientes con la municipalidad; esto a menos que se refieran al ejercicio de los propios derechos, de sus hijos, cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad e inclusive el segundo de afinidad.
- Directores, representantes, administradores y socios titulares del 10% o más en cuanto a los derechos de cualquier clase de sociedad; especialmente cuando la misma cuente con contratos o cauciones vigentes que ascienden a 200 UT mensuales o más.
- Personas que se encuentren condenadas por crimen o delito simple; lo cual merezca pena aflictiva.
¿Cómo es el proceso de elección del Alcalde?
El proceso para la elección del alcalde, así como también para la elección del concejal, es mediante sufragio universal; esto en votación conjunta y con cédula separada entre ambos cargos según como lo que se establece en la ley.
Es preciso mencionar, que el tiempo de mandato de un alcalde es durante cuatro (4) años, y que de hecho tiene posibilidad de reelección. No obstante, aquél alcalde que sea reelegido debe ser totalmente responsable ante las acciones y omisiones imputables correspondientes al período alcaldicio previo; los cuales afecten la probidad administrativa o que incluso impliquen un abandono de deberes notable.
¿Cuál es la función de un Alcalde?
Según como se expresa en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se conoce como alcalde a la máxima autoridad de la municipalidad; por lo cual, al mismo le corresponde la dirección y administración superior, como también estar siempre vigilante en cuanto a su propio funcionamiento.
Por lo tanto, es el alcalde quien presenta de manera oportuna y fundada ante la aprobación del concejo los siguientes factores:
- Plan comunal de desarrollo.
- Presupuesto municipal.
- Plan comunal de seguridad pública.
- Políticas en cuanto a la unidad de servicios de salud y educación.
- Políticas y normas generales acerca de las licitaciones, concesiones, adquisiciones y permisos.
- Política de recursos humanos; en donde debe indicar los mecanismos de reclutamiento y selección, promoción, capacitación y finalmente egreso.
Cabe mencionar, que en todo este procedimiento el alcalde puede tomar en cuenta la opinión de un comité bipartito, el cual se encuentra conformado bajo los términos expresados en el artículo 49 bis de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Adicionalmente, esta política puede también incluir ciertos planes piloto que se relacionen con el recurso humano; esto para entonces permitir un desempeño laboral mejor.
En conclusión, resulta sumamente importante conocer y tomar en cuenta lo expresado en este artículo al momento de considerar postularte para alcalde. De hecho, al tratarse de un cargo sumamente importante y relevante; siempre será aconsejable conocer cuáles son las limitaciones a la postulación y cuáles son los cargos o funciones que el mismo ejerce para lograr una ciudad próspera en todos los sentidos.
Esperamos que este artículo te haya resultado de bastante utilidad; muchas gracias por leernos. ¡Feliz día!