Ante una posible quiebra, siempre es recomendable tomar cartas en el asunto de manera inteligente tomando en cuenta los bienes que conforman nuestro patrimonio; es por esto, que aquí en ChileLegal te invitamos a conocer acerca de los requisitos para declararse insolvente.
A continuación, te informarás acerca de qué trata el procedimiento concursal de renegociación y cuáles son los documentos que necesitas para ello. Además, sabrás cuáles son los tipos de deudas que califican para declararse insolvente y en dónde se lleva a cabo el trámite en cuestión.
TABLA DE CONTENIDO
¿Cuáles son los requisitos para declararse Insolvente?
Para comenzar, es importante conocer que una declaración como insolvente, o una renegociación se trata de un procedimiento voluntario, administrativo y sin costo alguno; el cual tiene como objetivo la renegociación de las deudas de una persona, como también la venta de sus bienes para el pago de sus deudas en cuestión. Durante este trámite, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir); trabaja como una especie de facilitadora de acuerdos entre el deudor y sus acreedores.

Es mediante este procedimiento, en donde el deudor llega a un acuerdo con la renegociación de sus obligaciones y deudas; escogiendo con sus acreedores correspondientes nuevas maneras de pago, como por ejemplo, menos tasa de interés, más plazo, entre otros. Como también puede escoger la ejecución o la venta de los bienes que conforman su patrimonio para poder pagar a sus acreedores con el dinero que se obtenga de ello.
Cabe mencionar, que este trámite es gratuito y no requiere de algún patrocinio por parte de un abogado; no obstante, para llevar este trámite a cabo se necesita de una serie de requisitos, los cuales se mencionarán en el siguiente apartado de este artículo.
¿Cuáles son los requisitos para el procedimiento de una Renegociación?
Toda persona que se califique previamente como deudora debe cumplir con los requisitos que se mencionan a continuación:
- Tener dos (2) o más deudas vencidas, las cuales pueden ser:
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- Más de 90 días corridos.
- Actualmente exigibles.
- Originadas de obligaciones distintas.
- Que en total sumen más de 80 Unidades de Fomento (UF).
- No haber notificado una demanda de liquidación forzosa o de cualquier algún otro juicio ejecutivo que se haya iniciado en su contra; el cual no sea de origen laboral.
Adicionalmente a los requisitos que el deudor debe cumplir, se deben presentar ciertos documentos obligatorios, los cuales se mencionan a continuación:
- Declaración jurada que contenga una lista enumerando todas las deudas.
- Declaración jurada de cada uno de los ingresos que se perciben; así como también sus respectivos documentos justificativos.
- Declaración jurada en donde se enlisten todos los bienes; indicando además aquellos los cuales la ley declara inembargables y señalando además sus gravámenes y prohibiciones en caso de corresponder.
- Declaración jurada en donde se afirme y se conste ser una persona deudora.
- Declaración jurada en donde se afirme que no se ha notificado de alguna demanda de liquidación o de cualquier juicio ejecutivo que no sea de origen laboral.
- Propuesta de renegociación de todas y cada una de las obligaciones.

Además de los documentos obligatorios que ya se han indicado; el solicitante debe presentar una serie de documentos adicionales para facilitar el procedimiento; los cuales son:
- Copia de la cédula de identidad por ambos lados; esto tanto del deudor como del apoderado o representante en caso de corresponder.
- Certificado de matrimonio en caso de que esto corresponda.
- Documentos que acrediten todas y cada una de las deudas; esto quiere decir, tanto las que se tienen al día como también las que se encuentren vencidas.
- Documentos en donde se acrediten los ingresos.
- Certificado de cotizaciones previsionales; perteneciente a los últimos 12 meses en donde se indique el RUT de la entidad pagadora.
- Informe de deudas, el cual debe ser emitido por la Comisión para el Mercado Financiero.
- Certificado de deudas; el cual debe ser emitido por el Boletín Comercial.
- Certificados de dominio vigente de los bienes que se encuentran sujetos a sistema de inscripción.
- Certificado de hipotecas, interdicciones, gravámenes y prohibiciones de los mismos.
- Certificado de avalúo fiscal de los inmuebles a declarar; así como también la tasación fiscal de los muebles que se declaran en caso de corresponder.
- Carpeta tributaria para llevar a cabo la solicitud de créditos que incluya el Formulario 22 y el Formulario 29.
- Informe de las boletas de honorarios de terceros recibidas; el cual corresponda a los últimos tres (3) años calendario previos a la presentación de la solicitud inicial.
- Información correspondiente a los ingresos agentes retenedores y otros; el cual corresponda a los últimos tres (3) años calendario previos a la presentación de la solicitud inicial.
¿Dónde se hace el trámite?
Es importante mencionar, que para llevar a cabo este trámite se cuenta con dos (2) opciones o maneras de llevarlas a cabo; es decir, que se puede realizar el trámite de forma tanto online como de manera personal dirigiéndote a las oficinas correspondientes.
Para llevar a cabo el trámite de manera online, tan sólo debes ingresar a la página web que ofrece la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) haciendo clic en el siguiente enlace. Una vez allí; debes hacer clic en Iniciar procedimiento concursal de renegociación, escribir tu RUT y clave y seguidamente hacer clic en Autenticar.

Por otro lado, para llevar a cabo el trámite de manera presencial deberás dirigirte personalmente a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir); la cual se ubica en Hermanos Amunátegui 228, Santiago; y cumple con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 14:00. Cabe mencionar, que también puedes dirigirte a alguna de las oficinas regionales; las cuales puedes ubicar en el siguiente enlace.
Una vez que te encuentres en el sitio indicado deberás explicar tu motivo de visita; es decir, solicitar el inicio para el procedimiento concursal de renegociación y entregar entonces los documentos ya mencionados. Finalmente y como resultado habrás presentado oficialmente la solicitud de inicio del procedimiento; y por lo tanto recibirás un comprobante de ingreso-solicitud de inicio.
¿Cuántas veces se puede declarar una persona en quiebra?
Tomando en cuenta lo que se expresa en la Ley de Quiebra, una persona natural o empresa puede someterse a este trámite las veces que el mismo lo requiera. No obstante; solamente es posible llevar a cabo estos procedimientos una (1) vez cada cinco (5) años contados desde el término del trámite anterior.
Cabe mencionar, que junto con lo ya expresado anteriormente; sólo será necesario el tener que cumplir con la quiebra personal y con los requisitos que se especifican en la ley en cuestión.
¿Qué tipo de deudas califican para declararse Insolvente?
No existe limitación alguna en cuanto a las deudas que pueden someterse a este procedimiento. Esto quiere decir; que cualquier tipo de deuda puede calificad como para que se lleve este procedimiento; de hecho, a pesar de que la lista de acreedores se realiza por parte del deudor, serán los mismos acreedores quienes verificarán los créditos en cuestión.

En conclusión; sin importar que tipo de deudas vencidas tengas, puedes llevar a cabo este trámite de manera sencilla y sin inconvenientes si sigues todas y cada una de las indicaciones aquí señaladas.
Esperamos que este artículo te haya resultado de bastante utilidad; muchas gracias por leernos. ¡Feliz día!